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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Artículo 17 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Federal
Artículo 17 Bis.

Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:

I. El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;

II. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad;

III. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes, y

IV. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor.

Federal de México Artículo 17 Bis Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
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